(www.uso.es) -
El Gabinete de Salud Laboral de USO te explica qué es una enfermedad profesional y cuál es el procedimiento para que se reconozca como tal
Una enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales.
Si la enfermedad que padecemos por realizar nuestro trabajo no está incluida en ese cuadro, se considerará como accidente de trabajo.
En el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, se recoge el cuadro de enfermedades profesionales.
¿Cómo se protegen especialmente estas contingencias?
No se requiere de un período mínimo de cotización y se presume que las personas que lo sufran están dadas de alta.
¿Cuál es el porcentaje del subsidio por incapacidad temporal?
Es el 75% de la base reguladora y se abona desde el día siguiente.
¿Qué sucede en caso de muerte y supervivencia?
Además de la prestación que corresponda se reconoce una indemnización a tanto alzado, 6 meses de la base reguladora que sirva para calcular la pensión de viudedad y 1 mes para la orfandad.
¿Cómo se calculan las pensiones?
Sobre el salario real de la persona.
¿Qué sucede si hay incumplimiento empresarial de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo?
La cuantía a percibir se podrá ver aumentada entre un 30 y un 50%.
¿Quién efectúa la calificación de la enfermedad común o profesional que motiva la baja médica?
La calificación como enfermedad profesional la realiza el personal facultativo de la entidad gestora responsable de la prestación.
Se puede solicitar la modificación de esta calificación a través del procedimiento administrativo de determinación de la contingencia.
¿Quién puede iniciar el procedimiento?
Se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:
- De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.
- A instancia del trabajador o su representante legal.
- A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
¿Qué órgano es el encargado de elaborar el informe?
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En él se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.
¿Qué deberá contener la resolución dictada por el Instituto Nacional de Seguridad Social?
La resolución que se dicte deberá pronunciarse sobre:
- Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.
- Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.
- Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
En el siguiente cuadro, se explica cuál es el esquema del procedimiento:
¿Se acaba el proceso con esta resolución?
No. Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, anterior a la demanda en la jurisdicción social.
¿Qué obligación tiene la empresa respecto de las personas que ocupan un puesto con riesgo de enfermedad profesional?
Se debe formar e informar sobre los agentes de riesgo, las posibles patologías que se pueden derivar, los protocolos de vigilancia de la salud que se aplican, las medidas de prevención y los planes de eliminación de los agentes.
¿Es obligatoria la realización de reconocimiento médico en un puesto donde se puede desarrollar una enfermedad profesional? ¿Cuándo se debe realizar?
Sí, según se recoge en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de la persona trabajadora.
La realización de reconocimiento médico se debe realizar al inicio de la relación, de forma periódica e, incluso, una vez terminada la relación en aquellos casos en los que los efectos así lo aconsejen.
Si existe sospecha de una posible enfermedad profesional, ¿qué sucede con el contrato?
Se suspende por los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la incapacidad temporal durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
¿Qué sucede cuando se diagnostica una enfermedad profesional incompatible con el puesto?
La empresa deberá adaptar el puesto de trabajo estableciendo las medidas de protección necesarias para evitar la desfavorable evolución de la enfermedad. Si no es posible la adaptación del puesto, se debe cambiar de puesto al trabajador y, si no es posible, se debe suspender el contrato por incapacidad temporal.