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Desde el Gabinete de Seguridad y Salud del sindicato USO, os detallamos qué se puede hacer si no se entregan los EPI estipulados en la evaluación de riesgos o en el protocolo de actuación contra el coronavirus covid-19.

El art. 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) marca la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

¿Cómo se articulan las fases de detección y entrega de los EPI para protegerse del coronavirus?

Las fases pueden ser ejecutadas por la persona trabajadora o a través de las personas representantes de personal o de prevención de la siguiente forma:

  • Se debe de localizar a la persona encargada de proporcionar los EPI en el centro de trabajo, no al Servicio de Prevención. Este servicio los estipula en la evaluación de riesgos, pero, habitualmente, no los proporciona. Se debe recordar que, cuando se hace entrega de un EPI, se debe firmar un registro donde se informa a la persona del uso y mantenimiento correcto.
  • Se le debe requerir formalmente la entrega, conforme al art. 17 LPRL. Según el funcionamiento de cada empresa, este requerimiento puede hacerse por escrito en papel, a través de e-mail o por un canal de intranet.
  • En el requerimiento, debe establecerse el período en el que se va a esperar la respuesta de la empresa. En todo caso, la ley es clara: deben proporcionarse los EPI antes de empezar a trabajar.
  • Si la respuesta es negativa, la empresa deberá motivarla por escrito y dar las soluciones temporales que estimen pertinentes. Ante riesgo grave e inminente para tu salud y la de tus compañeros, debes negarte a trabajar sin esos EPI.
  • Las personas trabajadoras tienen el derecho a la protección de su salud en su puesto de trabajo. Por lo tanto, si se están vulnerando sus derechos, podrán denunciarlo este hecho ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas denuncias pueden hacerse también por vía anónima y telemática.

¿Qué consecuencias tiene la no entrega de EPI en general y, en particular, durante el período de contagio del coronavirus?

La empresa y las personas con responsabilidad preventiva que se ocupen de que esta labor cumpla con la legalidad vigente pueden estar vulnerando la Ley de Prevención si no entregan los EPI estipulados en el protocolo contra el coronavirus. Las responsabilidades a las que se puede enfrentar la empresa pueden ser de varios tipos:

  • Administrativa: el art. 12.16 de la Ley obre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece las faltas que supongan un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Dicho incumplimiento puede crear un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y, especialmente, en materia de protección colectiva o individual. Si no hay entrega de EPI, se debe denunciar ante la Inspección de Trabajo individualmente.
  • Civil: la obligación civil de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo solo puede imponerse al empresario, de conformidad con el art. 1902 del Código Civil, cuando haya incurrido en una conducta culposa o negligente. La culpa puede ser contractual (art. 1101) si existe contrato de trabajo; o extracontractual (art. 1902) con el que no se tiene vínculo contractual. Puede intervenir culpa o negligencia contra el servicio de prevención ajeno si se da el caso de tenerlo.
  • Penal: se dan varios tipos de delito de riesgo; es decir, sin haber ocurrido accidente o lesión:
    • Delito de puesta en peligro de personas: por ejemplo, ordenar que se trabaje en aislamiento sin los EPI correspondientes.
    • Delito de omisión: no proporcionar los EPI.
    • Delito de comisión por omisión: cometido por una persona con la obligación expresa de realizar o indicar una tarea o actividad. Por ejemplo, no indicar los EPI en evaluación de riesgos o protocolo, activando la culpa extracontractual del Servicio de Protección Ajeno o SPA.
    • El tipo aplicable es el art. 318 del Código Penal, delitos con la aplicación a personas jurídicas, con penas de 3 meses a 3 años de cárcel.
  • Recargo de prestaciones de Seguridad Social: en caso de incapacidades por falta de entrega de EPI, se propondrá por parte de la Inspección de Trabajo un recargo del 30 al 50% de la base reguladora.

Como trabajador, ¿debo asumir el coste de mis equipos de protección individual contra el coronavirus?

Desde el sindicato USO, recordamos que los EPI no tendrán ningún coste para la persona trabajadora. Esta debe utilizarlos diligentemente para no incurrir en falta disciplinaria. La persona trabajadora debe tener acceso a la información sobre los riesgos en su puesto de trabajo y del protocolo. En él, se deberán estipular los EPI necesarios para comprobar si realmente son necesarios antes de requerirlos. Del mismo modo, recordar que la empresa debe velar por el uso y mantenimiento correcto de estos. Su responsabilidad no acaba con la entrega.

Desde USO, esperamos que estas indicaciones te hayan sido de utilidad. Si aún te surgen dudas, recibimos tu consulta en nuestro Gabinete de Salud Laboral.