-(FUENTE: www.uso.es)-
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones, a distintos permisos retribuidos y a otros descansos mínimos. Aunque las condiciones son mejorables mediante la negociación colectiva, existen unas vacaciones y permisos establecidos como derechos básicos en el Estatuto de los Trabajadores. Desde el sindicato, USO te resumimos y explicamos los descansos, permisos retribuidos y períodos de vacaciones a los que toda persona trabajadora tiene derecho en España.
¿Cuál es el descanso semanal que como mínimo debo disfrutar?
Según el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido. Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del domingo.
¿Cuántos son los festivos anuales de carácter retribuido no recuperable?
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año. De ellas, dos serán locales.
¿Cuáles son las fiestas de carácter nacional que no pueden ser sustituidas?
En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor (Navidad); Año Nuevo; 1º de Mayo, Fiesta del Trabajo; y 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. Será, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
¿Cuáles son las fiestas de cada comunidad autónoma y cómo se establecen?
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. Podrán sustituir para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente. Y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes, como el Gobierno central.
¿Qué permisos retribuidos recoge el Estatuto de los Trabajadores?
A través de la negociación colectiva, pueden ampliarse o mejorar los permisos retribuidos. Aquí reflejamos lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma básica de derecho mínimo y de obligado cumplimiento.
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. Es decir, todo trabajador tiene derecho, como mínimo, a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
¿Cómo se establecen los días de vacaciones?
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda. Su decisión será irrecurrible.
¿Con qué antelación debo conocer mis vacaciones?
Según el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Esta medida puede ser mejorada por convenio colectivo o acuerdo empresarial.
¿Qué pasa si estoy de baja o incapacidad temporal y empiezan mis vacaciones?
Si tu periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal y te imposibilita disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, podrás hacerlo una vez finalice tu incapacidad. Este derecho puede traspasar el año natural, pero siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
También puede interesarte leer sobre algunas de las últimas sentencias que marcan jurisprudencia en el disfrute de algunos permisos en particular. Por ejemplo, la reciente sentencia del TJUE sobre los permisos retribuidos que coinciden con vacaciones o la sentencia de la AN sobre los permisos por nacimiento o adopción en convenio colectivo.
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