Ante las preguntas motivadas por la convocatoria de las concentraciones de CCOO y UGT para el 27 de noviembre, en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado día 16 de octubre en el que avala el despido por ausencias regulado en la Reforma Laboral de 2012, desde la Comisión Ejecutiva de USO manifestamos lo siguiente:

  1. La convocatoria ha sido realizada en exclusiva por CCOO y UGT que, lejos de buscar la unidad de acción que logramos en 2012 en la Huelga General contra la reforma laboral en la que se modifica el art. 52 d), convocan en solitario concentraciones sin comunicar previamente ni debatirlo en el seno de la Cumbre Social, de la que formamos parte las tres organizaciones.
  1. Desde USO hemos exigido desde 2012 la modificación de este artículo, viendo con impotencia como quienes están en el diálogo social con el gobierno y la patronal, formando parte de cinco mesas de temas laborales en la anterior legislatura, no han priorizado la lucha contra el despido por bajas inferiores a 20 días y han perdido esa gran oportunidad.
  1. Desde USO hemos denunciado públicamente que en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, vinculen el incremento variable del 1% propuesto en su texto, a conceptos que no dependen directamente de quien realiza el trabajo, como la productividad global o el absentismo, avalando así las tesis que desarrolla la sentencia del TC contra la que se movilizan.
  1. La USO lleva desde 2012, denunciando la penalización que sufren tanto los trabajadores y trabajadoras que ejercen su derecho a recuperarse de una dolencia, como de los facultativos del Sistema Nacional de Salud que dan la baja a quien está enfermo.
  1. Desde USO hemos mostrado nuestro rechazo absoluto tanto a la redacción y aplicación del despido por ausencias cuando se aprobó, como a la sentencia del TC que se suma al argumento economicista de poner por delante de la salud de los trabajadores, los beneficios de las empresas.
  1. También condenamos que el Constitucional avale la tesis de los perjuicios del absentismo laboral, criminalizando a enfermos y facultativos, sin tener en cuenta que no existe ningún indicador oficial que defina qué es absentismo y mida su repercusión real y su incidencia. Lo único que existe hasta la fecha son los informes de empresas como Randstad o Adecco en las que incluyen como absentismo la mayor parte de situaciones que el Estatuto de los Trabajadores no consideran ausencia como los permisos retribuidos, bajas por maternidad, etc. No se puede hablar de un perjuicio si ni siquiera está realmente cuantificado.

Desde la Comisión Ejecutiva somos conscientes de la diversa realidad de los centros de trabajo y, siendo coherentes con la libertad de acción que en nuestra organización tienen las secciones sindicales y RLT, dejamos al criterio de los mismos secundar conjuntamente las acciones que se acuerden en los centros de trabajo.

 

Madrid, 21 de noviembre

Comisión Ejecutiva Confederal

Unión Sindical Obrera