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Nuevo estado de alarma desde el 25 de octubre: Real Decreto, duración y medidas que recoge

El nuevo estado de alarma ha entrado en vigor en todo el país desde su publicación esta tarde en el BOE en forma de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. A mediodía, el Consejo de Ministros extraordinario había aprobado este segundo estado de alarma del año.

A diferencia del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo, la nueva regulación no otorga el mando único al Ministerio de Sanidad. Tampoco conlleva confinamiento domiciliario ni restricciones específicas para todo el país. Lo que ha querido establecerse en esta nueva declaración es un soporte jurídico para que las comunidades y las ciudades autónomas puedan adoptar las medidas restrictivas para luchar contra la expansión de la pandemia que supongan una limitación de derechos fundamentales.

Tras el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el 22 de octubre, se publicó el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del covid-19”. En él, se establecen cuatro niveles de alerta con medidas de actuación. El Consejo se comprometió a revisar de manera periódica la evolución de los indicadores para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta que, en función del riesgo, conlleva diferentes restricciones.

Las cifras actuales de números de contagios y ocupación hospitalaria sitúan a todas las comunidades y ciudades autónomas, excepto las islas Canarias, en un nivel de riesgo alto o muy alto. Por ello, en este real decreto se establecen algunas medidas de limitación de movilidad o de derecho de reunión comunes a toda la ciudadanía, para que las implementen los gobiernos autonómicos y dar una respuesta uniforme y coordinada a la pandemia.

¿Hasta cuándo se extenderá la duración del estado de alarma?

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, entra en vigor en el momento de su publicación y está establecido que finalice el 9 de noviembre a las 00:00h.

No obstante, el Gobierno ha anunciado su intención de pedir en el Congreso la prórroga de este estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

¿Las nuevas medidas del estado de alarma se hacen efectivas a la vez?

¿Se hacen efectivas a la vez todas las medidas recogidas en el real decreto?

Hay medidas recogidas en este real decreto que solo serán efectivas cuando el Gobierno de la comunidad o ciudad autónoma lo dicte. Son las recogidas en los artículos 6, 7 y 8, y afectan a:

  • la limitación de movilidad entre comunidades autónomas.
  • limitación del número de personas en reuniones en espacios públicos o privados.
  • limitaciones en lugares de culto.

La implantación de cada medida no podrá ser inferior a siete días naturales.

¿Quién es la autoridad competente en este estado de alarma, según el RD 926/2020?

El real decreto regula que la autoridad competente será el Gobierno, pero establece como autoridades competentes delegadas a las presidencias de cada comunidad y ciudad autónoma.

Estas pueden dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las medidas que se recogen en este RD, como las correspondientes a la flexibilización de los toques de queda, la implantación de la limitación de la movilidad, del derecho de reunión o el establecimiento de prestaciones personales. Todo ello, dependiendo de la evolución los indicadores sanitarios y previa comunicación al Ministerio de Sanidad.

El órgano desde el que va a coordinarse esta situación va a ser el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Cada administración autonómica conserva las competencias que tiene por ley.

Es importante resaltar que el RD da competencias a las comunidades y ciudades autónomas para imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria.

¿Cómo se regula el toque de queda o libertad de circulación en horario nocturno?

Se establece la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, popularmente conocida como “toque de queda”, entre las 23:00 y las 6:00 horas. Las comunidades y ciudades autónomas pueden adelantar o retrasar una hora el inicio y el final. Esta medida entra en vigor para todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, desde el momento de publicación de este real decreto.

Este toque de queda tiene las siguientes excepciones:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las anteriores actividades.

¿Hay regulación de la movilidad entre comunidades y ciudades autónomas?

Sí. Se restringe la entrada y salida de cada comunidad o ciudad autónoma. Los diferentes gobiernos autonómicos tienen la posibilidad de limitar la movilidad en otros ámbitos inferiores, como provincias, comarcas o zonas básicas de salud. Como en medidas anteriores, se establecen excepciones que deben estar debidamente justificadas. No tendrán limitaciones los desplazamientos provocados por las siguientes causas:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Qué limitaciones establece el nuevo estado de alarma para el derecho de reunión?

En el real decreto se establece un máximo de seis personas para las reuniones en espacios públicos y privados, excepto que sean convivientes. Las comunidades y ciudades autónomas pueden establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes.

Como novedad importante, hay que resaltar que se establece la posibilidad de limitar o prohibir las manifestaciones cuando, en la previa comunicación presentada por los promotores, no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

Las actividades laborales, institucionales o las que establezcan medidas específicas de prevención no están incluidas dentro de esta limitación.

¿El Real Decreto regula el aforo en los lugares de culto?

En este estado de alarma, se deja la limitación del aforo en los lugares de culto a las autoridades autonómicas para que ajusten las limitaciones de aforo en ceremonias, funerales, etc., a la situación epidemiológica que tengan en cada territorio.