Derechos

Los derechos de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales están contemplados en la Constitución Española, en virtud del artículo 40.2, y vienen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y desarrollados en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

El derecho básico de todos los trabajadores es el de contar con una protección eficaz en su lugar de trabajo. Además, tienes derecho a:

  • Ser informado de los riesgos asociados a tu trabajo y de los protocolos de emergencia.
  • Recibir formación en prevención de riesgos laborales adecuada a tu puesto.
  • Atención periódica a tu estado de salud en relación con los riesgos que conlleva tu puesto.
  • Disponer de medidas de protección específicas y equipos de protección individual si fuesen necesarios.
  • Participar activamente en cuestiones relativas con la seguridad y salud en el trabajo.
  • Recibir protección adecuada en el caso de maternidad.

Obligaciones

Tus derechos conllevan igualmente una serie de obligaciones para proteger tu propia seguridad y la de los demás de acuerdo con tu formación y con las instrucciones del empresario.

Entre tus obligaciones se encuentran:

  • Usar de forma correcta cualquier aparato, herramienta, equipo de transporte o utensilio en tu trabajo.
  • Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección que se te faciliten.
  • Informar sobre situaciones de riesgo. Normalmente a tu superior directo, a los delegados de prevención o al servicio de prevención.
  • Cooperar con el empresario en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente en materia de prevención de riesgos laborales.