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El Gobierno ha aprobado el reglamento de planes y fondos de pensiones de empleo. Desde USO analizamos este nuevo Real-Decreto

El pasado 19 de octubre, el BOE publicaba el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

El impulso de los sistemas complementarios de pensiones crece a raíz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 2021 y de la iniciativa europea de Next Generation EU. Entre las líneas de acción se regula, en el componente nº 30, la “sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo”. La iniciativa se basa en impulsar los planes de pensiones de empleo y la promoción pública de fondos de pensiones, permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o a autónomos, así como aumentar la cobertura de los acordados mediante negociación colectiva, preferentemente sectorial.

Esta premisa se cumple con establecer nuevas figuras dentro del marco de la previsión social complementaria en España:

  • los Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos,
  • los Planes de Pensiones de Empleo simplificados.

¿Qué regula el Reglamento de planes y fondos de pensiones de empleo?

El Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. En este reglamento se regulan:

  • Los Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública. Serán fondos abiertos que podrán recoger las inversiones de otros Fondos de Pensiones de Empleo de promoción tanto pública como privada, así como los Planes de Pensiones de Empleo adscritos a otros fondos.
  • Podrán integrarse en un mismo Fondo de Pensiones de Empleo de promoción pública abierto, indistintamente, Planes de Pensiones de Empleo simplificados y Planes de Pensiones de Empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación.
  • Se podrán ofrecer prestaciones definidas para el resto de las contingencias, siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.
  • Se incluyen los Planes de Pensiones de Empleo de estas modalidades sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros de la UE.
  • Se regula la constitución y funcionamiento de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos, como un órgano administrativo colegiado interministerial, integrado por 9 miembros y adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Regula la Comisión de Control Especial, integrada por trece miembros, encargada de supervisar todos los Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos. Se reúne en pleno al menos una vez al mes y adopta sus acuerdos por mayoría simple.
  • Fija el régimen de retribuciones de las entidades gestoras de Fondos de Pensiones de promoción pública abiertos, por debajo del 0,30 % de los activos gestionados.
  • Las entidades gestoras podrán repercutir las comisiones derivadas de inversiones en otros Fondos de Pensiones abiertos, instituciones de inversión colectiva o en entidades de capital riesgo que no pertenezcan al mismo, hasta un límite máximo y adicional del 0,55 % del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.
  • Se fija el régimen de retribuciones de las entidades depositarias de Fondos de Pensiones de promoción pública abiertos, por debajo del 0,10 % anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.
  • En la información semestral que debe ponerse a disposición de partícipes y beneficiarios, se recogerá la totalidad de los gastos de implementación de los Fondos de Pensiones de Empleo de promoción pública abiertos en la parte que sean imputables a cada plan, expresados en euros y en porcentaje sobre la cuenta de posición, y con indicación de cómo influyen en la rentabilidad del plan de pensiones.

Debilitamiento del sistema público de pensiones

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo – cuyo texto prevé el desarrollo reglamentario que tenga por objeto regular los elementos imprescindibles que permitan su aplicación -, se elabora el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

De esta manera, se pretende alterar el actual modelo de previsión social complementaria, a través de planes de pensiones de empleo simplificados, que se pueden integrar en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos o en los fondos de pensiones de empleo de promoción privada, para que se generalice entre los trabajadores por cuenta propia y ajena este instrumento de ahorro privado.

Con la aprobación de la Ley de los Planes de Pensiones de Empleo, desde USO hemos abordado el tema subrayando, que esta ley implica un debilitamiento del sistema público de pensiones y el avance hacia una privatización del mismo, con todas las consecuencias negativas que pueda suponer la privatización de este sector para la persona trabajadora. La única vía posible para que ningún partido político pueda jugar con el sistema público de pensiones es blindarlo constitucionalmente.

USO denuncia que la Ley 12/2022 es un ataque a la sostenibilidad del sistema que, ante la actual situación de déficit y deuda de la Seguridad Social, se realice una modificación legislativa que va a conllevar unos menores ingresos a dicho sistema. Las contribuciones empresariales al plan de pensiones no cotizarán la Seguridad Social. Estas reducciones en cuota serán consideradas como gastos impropios del sistema.
Desde USO, entendemos que esta norma es totalmente innecesaria, ya que los planes de pensiones de empleo ya están regulados. Además, creemos que la creación de un fondo que se denomina público, pero gestionado por entidades privadas, podría entenderse como una competencia desleal. No solo a los actuales fondos, sino, lo que es más grave: la Administración compitiendo con la propia Administración.
Desde USO, creemos que esta ley supone un debilitamiento del sistema público de pensiones y el avance hacia una privatización del mismo. También denunciamos la creación de una “administración paralela”, con la constitución de la entidad gestora y de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.