¿Quién tiene derecho a cobrar el “paro”?

La prestación por desempleo, conocida como el “paro”, se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es la denominación actual del INEM.

El importe de la prestación por desempleo varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Para tener derecho a cobrarla, es preciso que se den una serie de condiciones.

En general:

  • El trabajador tiene que haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido, finalización de contrato o expediente de regulación de empleo, entre otros).
  • Es preciso estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (supone aceptar ofertas de empleo adecuado a su perfil y participar en programas de formación, orientación, información, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que le ofrezca el Servicio Público de Empleo o la agencia de colocación correspondiente).
  • Debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, no estar en edad de jubilación, ni cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social. Si se va a compatibilizar la prestación con una actividad por cuenta propia no se podrá  prestar servicios profesionales para la misma empresa que hubiera trabajado ni en otras del grupo. Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
 ¿Como se solicita el paro?
El paro se puede solicitar en los 15 días hábiles después de producirse el cese. Si le quedaran días de vacaciones por disfrutar, el plazo comenzaría a contar después de agotarlas.

Pero no deje pasar más tiempo, ya que entonces perdería el derecho de prestación por los días que se retrase en solicitarlo.

En los 15 días hábiles después del cese, debe presentar bien en su oficina de empleo, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (con certificado digital, DNI electrónico o la clave de acceso facilitada en la oficina de empleo) o en una oficina de correos la siguiente documentación:

  • La solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • DNI, o en su caso, Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE).
  • Certificado de empresa o empresas en las que haya trabajado en los últimos seis meses.
  • Carta de despido, baja en la Seguridad Social, sentencia o acta de conciliación, o cualquier documento que acredite la pérdida de empleo.
  • Libro de familia, en caso de tener hijos a su cargo.
  • Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

¿Cuándo y cómo se cobra?

Una vez que se tramite la solicitud de prestación en el SEPE, la prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado (el desempleado debe ser titular de esa cuenta) o bien en casos excepcionales por ventanilla en la oficina bancaria que designe el SEPE.

(OCU ediciones)