1 de abril: Inicio de la campaña

A partir de esta fecha se puede modificar y presentar la declaración de la renta 2019 por vía electrónica. La campaña dura hasta el 30 de junio. Puede hacerse a través de internet mediante Renta Web; o mediante la ‘app’ de la agencia. También se puede utilizar el servicio de informjación tributaria a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70.

5 de mayo: Servicios de ayuda

A partir de esta fecha se puede solicitar cita previa hasta el 28 de junio para que nos hagan la declaración de la renta en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colabofradoras. Se puede pedir por internet, con la ‘app’ de la Agencia Tributaria o los teléfonos: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 /  901 22 33 44 / 91 553 00 71. También se puede pedir entrar en el Plan ‘Le llamamos’, mediante el que la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita, por internet y en los siguientes números de teléfonos: 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas).

7 de mayo: Apoyo al contribuyente

La Agencia Tributaria empieza a elaborar declaraciones de la renta concertadas mediante el Plan ‘Le Llamamos’. Este servicio durará hasta el 30 de junio. La petición de este servicio podrá empazer a realizarse el 5 de mayo. Dada la actual situación de estado de alarma no existe un compromiso firme de día y hora, pero se tratará de hacer “a la mayor bervedad posible”, afirma la Agencia Tributaria.

13 de mayo: Campaña presencial

A partir de esta fecha, si no se producen cambios como consecuencia del estado de alarma, empieza la campaña presencial de presentación de las declaraciones de renta en las oficina de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras, que van de las comunidades autónomas a los ayuntamientos, registros, etcétera. Es preciso concertar cita previa a partir del 5 de mayo y hasta el 29 de junio .

25 de junio: Domiciliación bancaria

Esta fecha es la última para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

29 de junio: Final de las citas

Este es el último día para la cita previa.

30 de junio: Último día

Finaliza la campaña de la renta y el patrimonio 2019. Es el último día para presentar la declaración.

Como obtener el certificado de rentas

es el Certificado de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF. Se trata de un papel obligatorio para realizar los trámites con la Agencia Tributaria ya que acredita las retenciones de IRPF que nos están aplicando.

¿Qué quiere decir esto? Este certificado incluye la cantidad de dinero que ya se ha abonado a Hacienda mediante las retenciones de IRPF que se incluyen en tu nómina (si eres trabajador por cuenta ajena) o en tus facturas (si eres trabajador por cuenta propia).

La empresa debe emitir el certificado

La empresa tiene la obligación por ley de entregar a los trabajadores y trabajadoras este certificado como justificante ante la Agencia Tributaria por los servicios prestados. El documento debe ser original y estar firmado.

De hecho, el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF de Hacienda señala que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior”.

Por tanto, la empresa será quien nos facilite este certificado de forma previa al comienzo de la campaña de la declaración de la Renta.

¿Cómo tramitarlo? Otras opciones

Como se comenta anteriormente, puedes acudir presencialmente a la empresa para solicitar este documento ya que es su obligación. No obstante, también tienes la opción de acudir a la oficina de Hacienda más cercana y solicitarlo, o hacerlo por Internet:

  • Accede a la web de la Agencia Tributaria.
  • Dirígete a la sede electrónica.
  • Selecciona el apartado ‘certificaciones’.
  • En este caso deberás abrir el que se denomina declaraciones tributarias.
  • Finalmente, selecciona ‘Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF’.
  • Tienes que acceder mediante certificado, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
  • ¡Ya puedes ver tu certificado!