Hemos tenido conocimiento del Borrador del Artículo 10 del TREBEP que está preparando el Gobierno a cuenta del problemón en que esta metido por el uso y abuso de las contrataciones/nombramientos temporales y/o interinos en situación de abuso y/o fraude de ley, que se da en España desde hace décadas.

Hace tiempo que no caía en nuestras manos un texto legal tan malo y carente de toda lógica y sentido, más allá del copia y pega del texto anterior. Vamos, un bodrio sin sentido, que poco sirva para solucionar el problema de los temporales y/o  interinos… ahora… y en el futuro.

No vamos a dedicarle muchas líneas a semejante bodrio -no nos cansaremos de repetirlo, bodrio-, aunque consideramos que el mismo, si que se merece, unas sencillas consideraciones.

Lo primero hay que aclarar que el citado texto no tendría efectos retroactivos, por lo que no se aplicaría a los más de 800.000 temporales y/o interinos que actualmente se encuentran en situación de abuso y/o fraude de ley… que continúan estando en ese limbo… de discriminación, fraude, abuso, escarnio, ilegalidad, y vergüenza… al que nuestros políticos, legisladores y judicatura… les han condenado «sine die» …

Lo segundo, este borrador tampoco parece que vaya a solucionar el abuso y fraude de ley para el futuro inmediato, pues el mismo, lejos de sancionar a la Administración «fraudulenta», sanciona al trabajador y al ciudadano. Al temporal/interino o trabajador en fraude de ley, con pena de despido y/o cese a partir de los 3 años… si o si… además de con la perdida de derechos económicos y sociales. Al ciudadano poniendo en cuarentena durante un año la plaza en cuestión, con lo que ello supone para la prestación del servicio público a la que estaba adscrita… Toda una aberración…

Eso si, al temporal/interino lo privo de carrera profesional, de indemnización por despido y/o cese, así como de otra serie de derechos… que al Sr. Iceta se le antojan superfluos… ¡Quien te ha visto, y quien te ve! Y como novedad, se habla de que las actuaciones irregulares en «la citada materia» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos de personal, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas… Lo que hace que nos preguntemos por qué, hasta la fecha, no se ha abierto ni una sola «información reservada», ni un solo «expediente disciplinario», «ni una sola actuación sancionadora», ni un solo «procedimiento penal»… contra estos titulares de los órganos de personal, o responsables políticos que, posiblemente prevaricando, están incumpliendo manifiestamente la ley… Acaso, las contrataciones y/o nombramientos de la mayoría de esos más de 800.000 temporales/interinos, no están tomadas con conciencia y a sabiendas de que se está incumpliendo la Ley…
Podemos concluir que, según se desprende del citado borrador, lejos de corregir el abuso y fraude de ley de los más de 800.000 temporales y/o interinos, lo que realmente hace es penalizarlos mas, condenándoles a no poder mantener su puesto, ni tan siquiera como temporales y/o interinos, restringiendo aún mas sus derechos, y no dando ninguna respuesta para solucionar su situación actual y/o futura.

Desde la FAC USO seguimos insistiendo que hay una solución sencilla, rápida y sobre todo legal, cual es la aplicación del actual Artículo 61, Apartados 6 y 7 del TREBEP, mediante la convocatoria en virtud de ley, con carácter excepcional, de un Concurso de Méritos, dirigido de forma restringida a los actuales trabajadores temporales/interinos que vienen ocupando esos puestos de trabajo. Porque no nos cansaremos de repetir que este es un problema que afecta principalmente a las personas, y no a los puestos. Lo único que hace falta, y no vemos, es voluntad política de solucionarlo.