La reactivación de la administración de justicia y con ello la reanudación de los plazos procesales, actuaciones judiciales y juicios, pasa por el siguiente plan de desescalada publicado en la orden jus/394/2020, de 8 de mayo del ministerio de justicia:
FASE 1: se inicia una progresiva reincorporación de los funcionarios de los órganos judiciales (entre un 30 y 40%). es la fase en la que estamos, iniciada el 12 de mayo, tenía una vigencia de una semana pero ha sido prorrogada hasta el 25 de mayo inclusive. durante esta fase están suspendidos los plazos procesales, actuaciones judiciales y juicios.
Las siguientes fases previstas están en función de cuál sea la evolución de la crisis sanitaria en cada territorio:
FASE 2: reincorporación de los funcionarios de los órganos judiciales (entre un 60 y 70%). su inicio previsto es a partir del 25 de mayo y tiene por objeto la preparación de la reanudación de las actuaciones judiciales. esta fase tiene una duración mínima de dos semanas y durante la misma igualmente están suspendidos los plazos procesales, actuaciones judiciales y juicios.
FASE 3: tomando en consideración que la fase 2 dure dos semanas, la fase 3 tiene prevista su inicio el 8 de junio con la incorporación al completo de las plantillas de los órganos judiciales, durante esta fase se reanudan las actuaciones procesales, los plazos y señalamientos de juicios, teniendo preferencia en su señalamiento en el ámbito laboral los relativos a despido, extinción de contrato y ERTES en esta fase se entiende que habrán de ser notificados los nuevos señalamientos de aquellos juicios que han sido suspendidos como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma.
FASE 4: constituye el inicio de la normalidad anterior a la entrada en vigor del estado de alarma, por lo que su inicio se corresponde con el levantamiento del estado de alarma que ha motivado la crisis sanitaria. Actualmente el estado de alarma se halla prorrogado hasta las 0,00 horas del día 24 de mayo, existiendo noticias en prensa que informan de que es intención del gobierno de la nación aprobar una última prórroga del estado de alarma por 30 días (hasta las 0,00 horas del 22 de junio)
La reanudación de las actuaciones y plazos administrativos es competencia de cada administración (general de estado, CC.AA. y local). a efectos de presentación de escritos, reclamaciones, conciliaciones extrajudiciales y demás actuaciones administrativas, el plan de desescalada se corresponde en líneas generales con el procedimiento previsto para la administración de justicia.