La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 impone al empresario la obligación de realizar una evaluación de riesgos que sea el comienzo de una planificación de la política preventiva.
Toda empresa que desee implantar adecuadamente la prevención debe tomar sus decisiones basándose en los principios básicos de la acción preventiva (Art. 15 de la
Ley 31/1995).
1 Evitar los riesgos.
2 Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
3 Combatir los riesgos en su origen.
4 Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
5 Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6 Sustituir los peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7 Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
8 Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual.
9 Dar las debidas instrucciones al personal trabajador. El diseño de las medidas preventivas deberá preveer las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el personal trabajador.
Teniendo en cuenta esto, se deben preveer los posibles riesgos adicionales que pueden surgir tras la puesta en marcha.