Hoy dejan de ser obligatorias las mascarillas en interiores, aunque no es el fin total, pues habrá que seguir llevándolas en algunos casos

Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y se dictamina, como norma general, el fin de las mascarillas en interiores.

Eso significa que, a partir de hoy, el uso de las mascarillas deja de ser obligatorio con carácter general, salvo algunas excepciones.

El uso de las mascarillas se impuso, de forma obligatoria, tras la declaración del estado de alarma decretado por el covid-19. Posteriormente, se modificó su obligatoriedad y se limitó su uso a los espacios interiores, permitiendo su falta en los espacios exteriores.

Hoy, después de dos años, y todavía con ratios de contagio presentes entre la población, el Gobierno ha decidido dejar su uso al criterio individual de los ciudadanos y de las empresas. Ya no se considera importante minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio, como son los lugares cerrados y públicos, donde se produce una gran concentración de personas. De esa manera, se desplaza al segundo plano la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas, la finalidad que tuvo la medida aplicada.

Sin embargo, en el RD se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado; en los eventos multitudinarios; en el entorno familiar; y en las reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes.

¿Es obligatorio usar la mascarilla en el trabajo?

Los datos de contagios y hospitalizaciones han mejorado, pero la pandemia no se ha ido. Por eso, en USO nos preocupa que se haya decidido acabar con una medida efectiva contra la alta transmisibilidad del virus. Medida, la mascarilla en interiores, que se ha demostrado muy efectiva cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Esto puede ocurrir en el lugar de trabajo, por lo que se pone en riesgo la protección de los trabajadores. Y, sobre todo, a la parte más vulnerable de la población, que, a pesar de seguir utilizando la mascarilla, va a estar más expuesta al contagio. Nos queda confiar en el comportamiento social responsable y en el uso de la mascarilla por parte de la sociedad ante las situaciones que puedan incrementar los riesgos de transmisión.

El RD establece que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo. Y esto incluye el posible uso de mascarillas. Siendo así, se deja a la negociación y a la voluntad de los empresarios el mantenimiento, o no, de su obligatoriedad.

Desde la USO, consideramos que, teniendo en cuenta que en los centros de trabajo diariamente se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal y durante largos periodos de tiempo, la medida es algo precipitada. Nuestro propósito es evitar las situaciones de riesgo, cuando los trabajadores se sientan presionados de no usar la mascarilla.

Apelamos a que los empresarios mantengan el uso obligatorio de la mascarilla en los interiores de sus centros de trabajo, siempre y cuando el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio. De hecho, es el criterio que la Comisión Ejecutiva Confederal establece igualmente para sus propios centros de trabajo; es decir, las sedes confederales del sindicato.

¿Dónde sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas?

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios: hospitales, consultas médicas, centros y consultorios de atención primaria, centros de salud, clínicas dentales, centros de diagnóstico, diálisis, interrupción voluntaria del embarazo, cirugía mayor ambulatoria, centros de transfusión y bancos de tejido, centros de salud mental, farmacias y otros centros de asistencia sanitaria.
  • En los centros sociosanitarios: residencias de mayores, centros de día, etc.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros.

¿Quiénes está obligados a usar la mascarilla?

  • Las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, cuando estén en zonas compartidas de los centros sanitarios o sociosanitarios.
    • Excepción: las personas ingresadas, cuando permanezcan en su habitación, o los residentes que vivan a diario en el centro.
  • Los viajeros y trabajadores de los medios de transporte.
    • Excepción: en los barcos, cuando se pueda mantener la distancia de seguridad, y en los camarotes de los buques, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. En los andenes y estaciones de viajeros.

¿Dónde no es obligatorio el uso de mascarillas?

  • Al aire libre.
  • En los centros comerciales.
  • En los bares y restaurantes.
  • En las salas de ocio y de espectáculos públicos, etc.