Desde USO queremos informar según nuestro gabinete jurídico con respecto a la comunicación de Adecco a l@s compañer@s de ETT.

La Empresa trata de aplicar la suspensión del contrato de trabajo por causa consignada en el contrato de trabajo, que no daría lugar a la prestacion por desempleo, tanto el Estatuto de los trabajadores como el propio convenio colectivo prevé este tipo de suspensión del contrato. Sin embargo, y de la propia comunicación se deduce viene motivada por la crisis sanitaria del coronavirus, en éste caso, la empresa sí puede llevar a cabo la suspensión del contrato pero debe hacerlo a través de un ERTE por causa de fuerza mayor,pues el decreto que ha dictado el Gobierno contempla este supuesto cuando la perdida de la actividad tenga su causa en las medidas llevadas a cabo por el Gobierno (estado de alarma, contagio o aislamiento). Y en la comunicación se expresa que se lleva a cabo “…parra evitar el contagio”. La empresa debió seguir por tanto la aplicacion de un ERTE por fuerza mayor, en el que el trabajador siguiera de alta en la empresa y acceder a la prestación por desempleo por ese motivo (aun cuando no tuviera periodo de carencia o tiempo exigido para tener derecho a desempleo, y sin que el tiempo de derecho a la prestacion por desempleo cuente como tiempo consumido). La medida comunicada por la empresa es nula (es impugnable en un periodo de 20 dias cuando se levante el estado de alarma) y se deberia expresar su diconformidad al recibir la comunicacion (aunque el hecho de no expresar la disconformidad no impide una impugnacion posterior).
La impugnación es a través de los juzgados de lo social, y se puede hacer una vez levantado el estado de alarma,por lo que el plazo de 20 días cuenta a partir del levantamiento de dicho estado.